Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 80 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro918736
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorPleno

T. de una acción personal, y habiendo varios demandados que tienen diversos domicilios, es Juez competente para conocer del juicio aquel que escoja el actor, de acuerdo con los artículos 156, fracción IV, y 88, fracción V, de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y del Estado de Morelos, respectivamente.

Sexta Época:


Competencia 154/56.-Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Civil de Durango, Durango y el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México.-23 de julio de 1957.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: M.R.V..


Competencia 127/56.-Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Torreón, Coahuila y el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León.-19 de noviembre de 1957.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: R.C..


Competencia 8/56.-Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Nuevo Laredo, Tamaulipas y el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.-30 de septiembre de 1958.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: A.G.N..


Competencia 107/58.-Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Torreón, Coahuila y el Juez Tercero de lo Civil de la ciudad de Puebla.-8 de septiembre de 1959.-Unanimidad de dieciséis votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Competencia 102/59.-Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos y el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal.-6 de diciembre de 1960.-Mayoría de dieciséis votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 164, Pleno, tesis 240.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR