Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 48 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro920048
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La posibilidad de aprobación tácita por parte del Congreso del Estado de Colima de los nombramientos de Magistrados del citado tribunal propuestos por el gobernador, prevista en el artículo 70 de la Constitución Política de dicha entidad al consignar que si el Congreso no resolviera dentro del improrrogable término de diez días se tendrán por aprobados aquéllos, tiene por finalidad el no dejar indefinidamente abierto el uso de esta facultad, ante el interés social que reviste la debida integración del máximo órgano del Poder Judicial del Estado. Sin embargo, esta aprobación tácita de nombramiento constituye una previsión excepcional ante la situación anormal que puede presentarse, ya sea porque el Congreso del Estado no haya procedido al análisis de las propuestas de nombramiento hechas por el gobernador en el término señalado o porque haya existido un empate en la votación que lleve a una falta de resolución del referido órgano legislativo al respecto, lo que desde luego supone que en esta hipótesis dicho órgano no realizará un dictamen de evaluación de la persona propuesta para ocupar el cargo de Magistrado, pero no impide establecer que, fuera de este caso de excepción, la regla general es que tratándose de la designación de nuevos Magistrados debe emitirse un dictamen de calificación de la satisfacción a plenitud de los requisitos constitucionalmente exigidos para ocupar el cargo y, en el caso de ratificación de Magistrados, previamente a la conclusión del periodo de duración de su cargo, debe emitirse un dictamen de evaluación de su desempeño en el ejercicio de la función judicial que funde y motive la decisión de ratificarlo en el ejercicio o la negativa a ello. Además, conforme a la lógica del sistema el gobernador debe cumplir su responsabilidad de designar a los Magistrados del Poder Judicial cuidando escrupulosamente que recaigan los nombramientos en personas que reúnan con suficiencia los requisitos que la Constitución exige, así como la de aportar al Congreso la documentación que lo acredite en forma indubitable, independientemente de que este cuerpo legislativo realice las investigaciones pertinentes, incluso, invitando a la comunidad a que presente objeciones, si las tiene respecto de alguno, algunos o todos los nombrados.

Novena Época:


Amparo en revisión 2021/99.-J. de J.R.N..-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2083/99.-Y.M.G..-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2130/99.-J.M. Tejeda.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2185/99.-E. de J.O. Heredia.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2195/99.-C.A.M.B. de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 20, P., esis P./J. 110/2000; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, páginas 498 y 668, respectivamente.



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