Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 38 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro920133
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si bien el referido precepto ordinario establece que las autoridades estatales pueden impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declaratorias que emita la Comisión Federal de Competencia Económica, sobre la existencia de actos de aquellas que al encontrarse proscritos en el artículo 117, fracción V, constitucional, no pueden válidamente producir efectos jurídicos en virtud de tener por objeto directo o indirecto prohibir la entrada o salida a su territorio de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero, ello no implica la creación de una nueva acción constitucional, sino una reiteración sobre la posibilidad que asiste a tales autoridades para hacer valer el medio de control previsto en la Constitución Federal que resulte procedente. A tal conclusión se arriba si se toma en cuenta que, conforme al principio de supremacía constitucional y a lo dispuesto en los diversos numerales del Magno Ordenamiento que establecen las bases constitucionales que rigen la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo medio de control de la constitucionalidad cuyo conocimiento corresponde a ésta debe establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no en un ordenamiento inferior; lo que en el caso se corrobora, inclusive, por el silencio del legislador ordinario sobre las normas que rigen la prerrogativa de referencia. En tal virtud, para conocer qué acción se hace valer cuando se insta ante este Alto Tribunal, con base en lo dispuesto en este último dispositivo, debe atenderse a la relación jurídica que subyace en la litis que se pretende entablar y a la naturaleza tanto de los sujetos activo y pasivo de la misma, como de los actos que la originan.

Novena Época:


Recurso de reclamación 172/98.-Gobernador del Estado de Durango.-31 de octubre de 2000.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J. de J.G.P. y H.R.P.: G.I.O.M.: R.C.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 764, Pleno, tesis P./J. 154/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2001, página 310.

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