Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 48 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))
Número de registro | 920143 |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
Emisor | Pleno |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministro instructor podrá desechar de plano la demanda de controversia constitucional si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En este contexto, por "manifiesto" debe entenderse lo que se advierte en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de ampliación, en su caso, y de los documentos que se anexen a tales promociones; mientras que lo "indudable" resulta de que se tenga la certeza y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate efectivamente se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.
Novena Época:
Recurso de reclamación 209/2001, deducido de la controversia constitucional 28/2001.-Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.-11 de octubre de 2001.-Mayoría de ocho votos.-Ausentes: J.D.R. y J. de J.G. Pelayo.-Disidente: J.V.A.A..-Ponente: O.S.C. de G.V.: P.A.N.M..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 803, Pleno, tesis P./J. 128/2001; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, páginas 193 y 199, respectivamente.
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