Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 48 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro920143
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministro instructor podrá desechar de plano la demanda de controversia constitucional si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En este contexto, por "manifiesto" debe entenderse lo que se advierte en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de ampliación, en su caso, y de los documentos que se anexen a tales promociones; mientras que lo "indudable" resulta de que se tenga la certeza y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate efectivamente se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.

Novena Época:


Recurso de reclamación 209/2001, deducido de la controversia constitucional 28/2001.-Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.-11 de octubre de 2001.-Mayoría de ocho votos.-Ausentes: J.D.R. y J. de J.G. Pelayo.-Disidente: J.V.A.A..-Ponente: O.S.C. de G.V.: P.A.N.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 803, Pleno, tesis P./J. 128/2001; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, páginas 193 y 199, respectivamente.

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