Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 121 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro920216
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La facultad que el artículo 89, fracción I, constitucional establece en favor del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, puede válidamente ejercerse, tanto mediante la expedición de un conjunto de normas constitutivas de un ordenamiento en el que se desarrollan las disposiciones de la ley, como por medio del dictado de una norma particular requerida por una situación determinada para la mejor realización de los fines del cuerpo legal, es decir, que esa facultad comprende la atribución de expedir reglamentos, así como la emisión de decretos, acuerdos y todos aquellos actos que sean necesarios para la exacta observancia de las leyes en materia administrativa, sin que estos últimos deban confundirse con reglamentos, ya que no tienen por objeto desarrollar y detallar, mediante reglas generales, impersonales y abstractas, las normas contenidas en la ley para hacer posible y práctica su aplicación, que es la característica que distingue a los reglamentos.

Novena Época:


Controversia constitucional 5/2001.-Jefe de Gobierno del Distrito Federal.-4 de septiembre de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: J.D.R.: P.A.N.M. y C. de J.M.S..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2001, página 1103, Pleno, tesis P./J. 101/2001; véase la ejecutoria en la página 882 de dicho tomo.

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