Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 6 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro920352
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Los presupuestos para que opere la ratificación tácita de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados son: 1) que se haya ejercido el cargo por el término previsto en la Constitución Local respectiva y 2) que al término del periodo no se haya emitido dictamen de evaluación, por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la ratificación, que concluya en la negativa de la ratificación. Además, no constituye presupuesto condicionante de tal ratificación el que no haya sido designado un nuevo Magistrado que sustituya al que ejerció el cargo por el término previsto en la Constitución Local y en relación a cuyo desempeño no se haya emitido un dictamen de evaluación que culmine con la determinación de que no deba ser reelecto, pues es claro que sólo podrá hacerse una nueva designación cuando, previamente, se haya determinado negar la ratificación del Magistrado que venía desempeñando la función judicial, ya que de aceptarse lo contrario se vulnerarían sus derechos constitucionalmente establecidos sin resolución fundada y motivada que así lo determine.

Amparo en revisión 2021/99.-J. de J.R.N..-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2083/99.-Y.M.G..-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2130/99.-J.M. Tejeda.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2185/99.-E. de J.O. Heredia.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2195/99.-C.A.M.B. de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 17, P., tesis P./J. 112/2000; véase la ejecutoria y el voto particular en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, páginas 498 y 668, respectivamente.


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