Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 51 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro920499
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

El litisconsorcio pasivo necesario tiene lugar, entre otros supuestos, cuando un tercero demanda la nulidad del contrato en cuya celebración y, en su caso, formalización, intervinieron varias personas. Luego, si el efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario, es que sólo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, es claro que se debe llamar a juicio a todos los contratantes y, en su caso, al notario, por lo que el tribunal de alzada está en posibilidad de realizar oficiosamente el examen correspondiente, a fin de no dejar inaudito a ninguno de los interesados.

Novena Época:


Contradicción de tesis 23/94.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.-14 de marzo de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.: J.N.S.M.: R.B.Á..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., agosto de 1998, página 63, Pleno, tesis P./J. 40/98; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1998, página 449.


Nota: En la sesión celebrada el cuatro de marzo de dos mil cuatro, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 40/98, por unanimidad de once votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: S.S.A.A., J.R.C.D., M.B.L.R., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.S.C. de G.V., J.N.S.M. y P.M.A.G..

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