Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 49 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro920719
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

La legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de una sentencia que otorga el amparo a un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima que fue removido de su cargo para el efecto de que se le reinstale en el puesto que venía desempeñando, corresponde a todos los nuevos Magistrados designados para integrar dicho tribunal y no sólo a quien concretamente fue adscrito al lugar que ocupaba aquél, en virtud de que la adscripción de los Magistrados, si bien constituye parte del procedimiento de integración del Supremo Tribunal de Justicia, no forma parte del proceso de su designación, sino que es un acto diverso e independiente a éste que realiza el Pleno del citado tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acto del que, por tanto, no deriva en sí mismo y aisladamente considerado, la remoción del cargo de un Magistrado, ni del que se puede hacer depender la determinación de las personas interesadas en la subsistencia de todos los actos reclamados que conforman el procedimiento global de integración del tribunal, lo que permite concluir que la sentencia que otorga el amparo agravia a todos los nuevos Magistrados designados ante la posibilidad de resultar afectados con tal concesión, lo que se corrobora por la facultad que el citado precepto otorga al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad de acordar el número, integración y competencia de las Salas, que da lugar a que pueda variar su integración para adscribir en el lugar que ocupaba el Magistrado removido a cualquiera de los Magistrados nombrados e, incluso, a algún Magistrado que ya hubiere sido ratificado y que, por tanto, no sustituya a la parte quejosa en su cargo.

Novena Época:


Amparo en revisión 2021/99.-J. de J.R.N..-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2083/99.-Y.M.G..-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2130/99.-J.M. Tejeda.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2185/99.-E. de J.O. Heredia.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2195/99.-C.A.M.B. de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 25, Pleno, tesis P./J. 97/2000; véase la ejecutoria y los votos particulares en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, páginas 497, 668 y 671, respectivamente.

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