Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 65 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro920735
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

Si bien es cierto que los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo no prevén de manera expresa la ampliación de agravios en el recurso de revisión, también lo es que la presentación del escrito mediante el cual se interpone el recurso no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer en su totalidad del plazo que la ley le confiere para impugnar la sentencia recurrida, por lo que válidamente puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y cuando esto se haga dentro del plazo de diez días que para la interposición del recurso establece el citado artículo 86.

Novena Época:


Contradicción de tesis 24/2000.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.-27 de febrero de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: M.D.O.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2001, página 203, Pleno, tesis P./J. 45/2001; véase la ejecutoria en la página 204 de dicho tomo.

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