Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro921355
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La hipótesis contenida en el citado numeral relativa a que cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo su sobrevivencia, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada, constituye una excusa absolutoria, pues se trata de una causa que al dejar subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley, impide la aplicación de la pena, es decir, aun cuando se configura el delito de aborto, no es posible aplicar la sanción.

Novena Época:


Acción de inconstitucionalidad 10/2000.-Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.-29 y 30 de enero de 2002.-Mayoría de siete votos de los señores Ministros M.A.G., J.V.C. y C., J. de J.G.P., H.R.P., O.S.C. de G.V., J.N.S.M. y presidente G.D.G.P. respecto de la constitucionalidad de la fracción III del artículo 334 del Código Penal para el Distrito Federal; y en relación con el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en virtud de que la resolución de su inconstitucionalidad no obtuvo la mayoría calificada de cuando menos ocho votos exigida por el último párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional, se desestimó la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto constitucional.-En cuanto al criterio específico contenido en la tesis no hubo discrepancia entre los once señores Ministros.-Ponente: O.S.C. de G.V.: P.A.N.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2002, página 416, Pleno, tesis P./J. 10/2002; véase la ejecutoria y los votos en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2002, páginas 793 y 861, 862, 867, 888, 878, 896, 904, respectivamente.



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