Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P./J. 15/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 172514 |
Número de resolución | P./J. 15/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1643 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
El citado precepto al prever que durante el año 2006, el Fondo Municipal de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal, a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, se distribuirá a los Municipios conforme a los factores aplicados en 1999, en un 70%, y los factores previstos en el citado ordenamiento, en un 30%, no transgrede el principio de libre administración hacendaria contenido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la hacienda municipal comprende un universo de elementos, entre los que se encuentran las participaciones federales, pero estos recursos únicamente forman parte de la hacienda municipal hasta que entran y afectan su esfera económica como ingresos, activos o pasivos, y es en ese momento cuando el Municipio debe administrarlos libremente, sin que las autoridades federales o estatales puedan impedir ese libre manejo. Esto es, el artículo segundo transitorio mencionado no impide que los Municipios administren libremente los recursos activos o pasivos que forman parte de su hacienda municipal, los cuales provienen de distintos rubros, entre los cuales están las participaciones federales, sino que sólo establece la forma en que se hará la distribución de dichas participaciones en 2006, sin que determine el destino que deba dárseles.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 8/2006. Municipio de Miahuatlán de P.D., Estado de Oaxaca. 24 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., J. de J.G.P. y J.D.R.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretaria: N.I.P.R..
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 15/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 100/2019)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 91/2019)
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Ejecutoria num. 100/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
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Ejecutoria num. 91/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
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