Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P./J. 37/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Controversia Constitucional))

Número de registro172464
Número de resoluciónP./J. 37/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1645
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza a las Legislaturas Locales para establecer en las leyes que expidan las bases generales de la administración pública municipal, las que deben orientarse a regular sólo cuestiones generales del Municipio y a desarrollar las bases establecidas por el Órgano Reformador de la Constitución en el citado precepto, atendiendo a los principios de igualdad, eficacia y honradez en el manejo de los recursos públicos. Ahora bien, si dicha Constitución Federal, por una parte, no prohíbe a los Municipios realizar obra pública directamente y, por otra, establece que los recursos que integran su hacienda serán ejercidos directamente por sus Ayuntamientos o por quien ellos autoricen conforme a la ley, es evidente que pueden optar por la forma de ejecución de obra que más les convenga, ya sea directamente o con auxilio de terceros, siempre que con ello se garantice el manejo transparente y adecuado de recursos públicos. En esa virtud, el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, al limitar el monto de la inversión total autorizada para obras públicas que las entidades y dependencias pueden destinar para realizarlas por administración directa, excede de la facultad legislativa en materia municipal, conforme a lo dispuesto en el indicado artículo 115, fracción II, inciso a), constitucional.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 24/2006. Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco. 4 de diciembre de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.E.H.F. e I.F.R..

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 37/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

10 sentencias

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