Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P./J. 44/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 172525 |
Número de resolución | P./J. 44/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1641 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 116, fracción III, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la integración y funcionamiento de sus Poderes Judiciales, lo que implica una amplia libertad de configuración de los sistemas de nombramiento y ratificación de los Magistrados que los integran, siempre y cuando respeten la estabilidad en el cargo y aseguren la independencia judicial, lo que puede concretarse con los parámetros siguientes: a) Que se establezca un periodo razonable para el ejercicio del cargo, tomando en cuenta un solo periodo de ejercicio o uno de primer nombramiento y posterior ratificación, que garantice la estabilidad de los juzgadores en sus cargos, el cual puede ser variable atendiendo a la realidad de cada Estado; b) Que en caso de que el periodo no sea vitalicio, al final de éste pueda otorgarse un haber de retiro determinado por los propios Congresos Locales; c) Que la valoración sobre la duración de los periodos sólo pueda ser inconstitucional cuando sea manifiestamente incompatible con el desarrollo de la actividad jurisdiccional o cuando se advierta que a través de la limitación de los periodos pretende subyugarse al Poder Judicial; y d) Que los Magistrados no sean removidos sin causa justificada.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 9/2004. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 23 de octubre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.G.P..
El Tribunal Pleno, el nueve de mayo en curso, aprobó, con el número 44/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete.
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