Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. P./J. 9/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónP./J. 9/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162472
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, expedido por el Congreso de la Unión, constituye una atribución exclusiva del J. de Gobierno del Distrito Federal presentar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa que contenga el proyecto anual del presupuesto de egresos, de donde le resulta la obligación correlativa de solicitar una partida especial -separada de los demás adeudos derivados de laudos o sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales locales- para hacer frente a los pasivos generados por el cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo, cuando vinculen a la administración pública del Distrito Federal al pago de cantidades ciertas y determinadas, solicitud en la cual deberá explicar en forma detallada la fecha en la que causaron estado los fallos, el monto aproximado de las devoluciones y, en su caso, los accesorios que podrían generarse por su falta de liquidación oportuna dentro del ejercicio fiscal respectivo. Lo anterior encuentra explicación lógica en que la restitución de dichas cantidades se considera presupuesto devengado, en términos del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, cuyo pago por tanto es ineludible y carece de sentido no programarlo, presupuestarlo y aprobarlo desde que inicia el año, con el propósito de que las autoridades que conforman la administración pública del Distrito Federal, a cargo del J. de Gobierno por disposición del párrafo cuarto del artículo 122 de la Constitución Federal, no resten en forma generalizada y continua la eficacia de dichas sentencias, pues el artículo 66, fracción II, del propio Estatuto, atribuye a dicha conducta incluso consecuencias políticas, al señalar que son causas graves para la remoción de este servidor público "Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática, o incurrir en contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los Poderes de la Unión;"; lo cual significa que existe un mandato específico de colaboración para que, en materia presupuestal, el órgano ejecutivo de carácter local programe el pago de las cantidades destinadas al cumplimiento de las sentencias protectoras de garantías, y el órgano legislativo de esta entidad federativa apruebe la partida específica que abastezca de fondos bastantes para sufragarlas, más aún cuando el párrafo tercero del artículo 1o. de esta ley señala que los sujetos obligados a cumplirla observarán que la administración de los recursos públicos se realice con un enfoque de respeto a los derechos humanos, entre otros principios.

Incidente de inejecución 542/2008. B.F.B.. 1o. de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros J.M.P.R. y L.M.A.M. votaron con salvedades. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: D.E.R..


Incidente de inejecución 599/2009. Fibra Mexicana de Inmuebles Caballito, S.A. de C.V-3 de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros J.M.P.R. y L.M.A.M. votaron con salvedades. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J. y G.A.C.T..


Incidente de inejecución 623/2009. CMB Inmobiliaria, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros J.M.P.R. y L.M.A.M. votaron con salvedades. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: F.O.E.C. y G.A.C.T..


Incidente de inejecución 624/2009. Inmobiliaria IRCAP, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros J.M.P.R. y L.M.A.M. votaron con salvedades. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: C.V.L. y G.A.C.T..


Incidente de inejecución 656/2009. Virginia Wiechers Leal de Graue. 3 de marzo de 2011. Once votos; los señores Ministros J.M.P.R. y L.M.A.M. votaron con salvedades. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: E.R.G. y G.A.C.T..


El Tribunal Pleno, el catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 9/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil once.

4 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR