Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. P./J. 4/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2011 (Reiteración))
Número de resolución | P./J. 4/2011 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2011 |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de registro | 162467 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 12 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De conformidad con lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo 105 de la Ley de Amparo, si existen superiores jerárquicos de las autoridades vinculadas al cumplimiento de las sentencias protectoras, basta con requerir a los dos inmediatos antes de proceder a declararlas incumplidas, y ordenar la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la apertura del correspondiente incidente de inejecución, y si éste resultare fundado, además de requerir a los servidores públicos que sustituyan a los destituidos, se deberá vincular al superior de éstos para lograr el cumplimiento del fallo respectivo, sin que este criterio limite la atribución del juzgador de garantías para determinar qué otras autoridades ajenas al juicio de amparo se encuentran obligadas al cumplimiento de la sentencia.
Incidente de inejecución 542/2008. B.F.B.. 1o. de marzo de 2011. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: D.E.R..
Incidente de inejecución 599/2009. Fibra Mexicana de Inmuebles Caballito, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J. y G.A.C.T..
Incidente de inejecución 623/2009. CMB Inmobiliaria, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: F.O.E.C. y G.A.C.T..
Incidente de inejecución 624/2009. Inmobiliaria IRCAP, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: C.V.L. y G.A.C.T..
Incidente de inejecución 656/2009. Virginia Wiechers Leal de Graue. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: E.R.G. y G.A.C.T..
El Tribunal Pleno, el catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 4/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil once.
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