Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. P./J. 112/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2011 (Controversia Constitucional))

Número de registro163090
Número de resoluciónP./J. 112/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2815
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del penúltimo párrafo del artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como del numeral 9o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, se advierte que los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia tendrán derecho a un haber por retiro, no obstante, si bien es cierto que el referido artículo 61 establece que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará el haber a que tendrán derecho los Magistrados que se retiren forzosa o voluntariamente, también lo es que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni alguna otra ley local fijan las bases, mecanismo y periodicidad para su otorgamiento, lo que vulnera el artículo 116, fracción III, párrafo antepenúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no se respeta la estabilidad en el cargo ni se asegura la independencia judicial, pues al término del plazo de 17 años, los Magistrados que culminen su encargo constitucional no tienen la certeza de cuál es ese haber por retiro ni del momento en el cual lo recibirán.

Controversia constitucional 25/2008. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 22 de abril de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron en contra de la procedencia de la controversia constitucional contra omisiones legislativas: M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..


El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 112/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.

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