Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. P./J. 16/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2011 (Controversia Constitucional))

Número de resoluciónP./J. 16/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161382
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 888
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

La facultad constitucional concurrente en materia de asentamientos humanos prevista en el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe interpretarse en el contexto normativo que establece el sistema general de planeación del desarrollo nacional establecido en el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, ya que estas facultades de planeación de los distintos niveles de gobierno no funcionan en una relación jerárquico-normativa o de distribución competencial, sino que tienen una injerencia directa en las políticas públicas desarrolladas por aquéllos, cuya autonomía tiene un impacto directo en la relación de la planeación de las distintas jurisdicciones. En este sentido, existen dos vías de análisis de los ámbitos de competencia en esta materia que son paralelas y complementarias: a) La normativa, que establece las relaciones jerárquicas o de división competencial de la que deriva la validez de las distintas disposiciones emitidas por los diferentes niveles de gobierno; y, b) La de los planes, programas y acciones relacionadas con la planeación que, si bien derivan y tienen una relación directa con la primera vertiente, se relacionan entre ellas de manera distinta a la validez, con criterios como congruencia, coordinación y ajuste.

Controversia constitucional 94/2009. Municipio de S.P.G.G., Estado de Nuevo León. 31 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.M.M.G. y L.P.R.Z..


El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 16/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

73 sentencias

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