Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. P./J. 29/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2011 (Reiteración))
Número de resolución | P./J. 29/2011 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2011 |
Fecha | 01 Agosto 2011 |
Número de registro | 161222 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 20 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional |
No hay motivos para analizar las normas de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal que restringen la posibilidad de fumar en establecimientos mercantiles abiertos al público bajo un escrutinio de constitucionalidad especialmente intenso. Lo anterior, porque la normativa no introduce una clasificación articulada en torno a una de las categorías mencionadas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como motivos prohibidos de discriminación, pues prohíbe la actividad de fumar en ciertos establecimientos mercantiles de acceso al público y, por tanto, incluye una directiva no articulada o delimitada en función del origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la religión, el estado civil o cualquier otra que permita identificar a una categoría de personas que compartan o hayan históricamente compartido una condición de exclusión, ni en torno a factores que atenten contra la dignidad humana o tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Tampoco los hay cuando se considera la naturaleza del derecho afectado, ya que aunque la libertad de trabajo, comercio e industria se cuenta entre las garantías individuales fundamentales de los individuos, no puede pasarse por alto, por un lado, que se trata de un derecho que la Constitución consagra en una fórmula que alude a una extensa estructura regulativa condicionante y, por otro, que la norma impugnada no incide de modo central o determinante en el derecho a elegir una profesión u oficio, toda vez que la restricción introducida por el legislador no implica una limitación a la posibilidad de ser titular de un establecimiento mercantil, sino solamente impone condiciones a algunas de las actividades que pueden desarrollarse en éste.
Amparo en revisión 96/2009. Técnica Alimenticia con S., S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarias: F.E.T., P.M.G.V.S.C. y F.M.P.G..
Amparo en revisión 97/2009. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarias: P.M.G.V.S.C., F.E.T. y F.M.P.G..
Amparo en revisión 123/2009. G.C., S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarias: F.E.T., P.M.G.V.S.C. y F.M.P.G..
Amparo en revisión 160/2009. Coordinadora Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarias: F.M.P.G., P.M.G.V.S.C. y F.E.T..
Amparo en revisión 234/2009. Club de Industriales, A.C. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarias: P.M.G.V.S.C., F.E.T. y F.M.P.G..
El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 29/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.
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