Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. P./J. 48/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2011 (Controversia Constitucional))

Número de registro160857
Número de resoluciónP./J. 48/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 287
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Conforme al inciso h) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prestación del servicio público de tránsito es una competencia municipal y no estatal, sin embargo los Municipios deben respetar las normas y lineamientos básicos que los Estados, bajo las previsiones del segundo párrafo de la fracción II del artículo 115, pueden incluir en las leyes en materia municipal, sin que estas leyes de contenido constitucionalmente acotado puedan hacer nugatorias las facultades municipales. Ahora bien, los artículos de la Ley de Transporte del Estado de Morelos que otorgan a las autoridades estatales posibilidades muy concretas de actuación, como son la fijación o autorización de itinerarios, tarifas, horarios, sitios, terminales, bases, desplazamiento, enlaces, enrolamientos, fusiones y cualquier otra especificación para la operación y explotación de las concesiones y permisos de los servicios público y privado de transporte y sus servicios auxiliares, si bien se relacionan con la actividad de transporte, inciden directamente con el ámbito material que corresponde al servicio público de tránsito. En efecto, quien pueda decidir acerca del itinerario de los vehículos de transporte público y privado, y quien pueda determinar cuáles serán sus horarios, sitios, terminales y puntos de enlace, enrolamiento y fusión, tendrá efectivamente la posibilidad de determinar en gran parte cómo podrá discurrir la circulación de peatones, animales y vehículos y en qué condiciones podrán estacionar a estos últimos en la vía pública, nociones que describen precisamente parte de lo que es la regulación del tránsito en un determinado espacio físico. Ello es así tanto si estas decisiones se toman directamente como si se hace mediante la determinación de las condiciones que respecto de terminales, paraderos, sitios y bases, horarios, convenios o enrolamientos deben observar permisionarios y concesionarios, de donde se observa que la ordenación municipal del tránsito está destinada a ser muy poco efectiva si puede alcanzar, respecto de las cuestiones enumeradas, solamente a los vehículos de los particulares y a la conducta de los peatones; y si bien la disciplina del uso del espacio en un Municipio desde la perspectiva de la circulación y estacionamiento de personas y vehículos -parte integrante de lo que es la prestación del servicio público de tránsito- pasa estrechamente por disciplinar el impacto externo o espacial del transporte público, las normas estatales citadas, aun cuando tienen por objeto inmediato de regulación los vehículos, regulan aspectos que inciden centralmente en la circulación y el estacionamiento de esos vehículos por las vías públicas -y no otros aspectos de los vehículos o de las personas que los manejan que no se traslapan con las cuestiones de tránsito-; es de concluir que no son normas que incluyan reglas generales a las que deberá sujetarse la fijación de itinerarios, sitios, horarios, terminales, bases o sitios, sino que directamente prevén que esas decisiones serán tomadas por ciertas autoridades estatales, con independencia de que afecten al ámbito territorial de jurisdicción municipal y, por ello, no resultan conformes con la Constitución.

Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Z. de H., Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: F.M.P.G..


El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 48/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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