Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. P./J. 93/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2011 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro160578
Número de resoluciónP./J. 93/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 431
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El derecho a la información, establecido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un derecho fundamental que corresponde a los ciudadanos en particular. En ese sentido, tal derecho no puede considerarse aplicable o trasladarse a la actividad legislativa como tal, alegando un derecho de los diputados para "acceder" a la información referente a asuntos ventilados en el seno del propio órgano legislativo al que pertenecen, pues es evidente que es el procedimiento de creación de normas el que asegura a los legisladores el conocimiento de las iniciativas legales planteadas y garantiza -a través del marco constitucional y, en su caso, legal- la participación de las mayorías y minorías en el proceso de discusión y votación, razón por la cual respecto del procedimiento legislativo no puede alegarse una violación al derecho de información de quienes integran el Congreso Local.

Acción de inconstitucionalidad 68/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de I. de la Llave. 18 de agosto de 2011. Once votos; votaron con salvedades: S.S.A.A. y J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 93/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.

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