Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 110/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170797
Número de resoluciónP./J. 110/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 979
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La detención y presentación del probable infractor ante el Juez Cívico no implican una aprehensión que deba realizarse en cumplimiento a una orden expedida por una autoridad judicial, previa denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, es decir, la presentación a que alude el artículo 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal es diferente a la detención sancionada con pena privativa de la libertad, pues sólo se trata de un aseguramiento momentáneo de la persona; de ahí que válidamente puede afirmarse que dicho artículo no viola la garantía de libertad del individuo. Esto es, conforme al citado numeral, el policía en servicio sólo puede detener y presentar al probable infractor ante el Juez si presencia la comisión de la infracción; cuando tenga conocimiento de la comisión de una infracción inmediatamente después de su realización, o cuando encuentre en poder del infractor el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la comisión de la infracción; lo cual denota que el policía lleva a cabo una detención momentánea sólo si existe flagrancia, teniendo el deber de llevarlo inmediatamente ante el Juez, quien determinará si se demostró su responsabilidad y si es o no acreedor a una sanción; de manera que no se aprehende a la persona que comete la conducta indebida y, consecuentemente, no se violenta su derecho a la libertad, pues al tratarse de un derecho administrativo sancionador, es factible el aseguramiento del infractor en flagrancia, ya que a pesar de tratarse de faltas cívicas se lesionan bienes jurídicos, en el entendido de que la imposición o no de una multa o un arresto siempre estará sujeta al procedimiento administrativo seguido ante el Juez Cívico, es decir, la remisión ante éste no implica necesariamente la existencia de una responsabilidad.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 110/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

6 sentencias

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