Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. P./J. 108/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2012 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro160405
Número de resoluciónP./J. 108/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Pág. 137
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El porcentaje para el cálculo de dicho financiamiento, contenido en el inciso a) de la base II del artículo 41 de la Constitución Federal, consistente en el producto de multiplicar el padrón electoral por el 65% del salario mínimo vigente para el Distrito Federal, no resulta obligatorio para los Estados, pues conforme al inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución, las Legislaturas Locales sólo están vinculadas a prever en sus ordenamientos legales electorales que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Consecuentemente, éstas cuentan con libertad para establecer la cuantía y los porcentajes que estimen adecuados, destinados al financiamiento público de los partidos para sufragar sus actividades ordinarias permanentes, sin que exista obligación constitucional para que el monto destinado para hacer frente a tales actividades deba mantenerse constante e invariable, sino únicamente para garantizar, como se ha señalado, que los partidos cuenten con recursos, en forma equitativa, para sufragar sus gastos fijos y para que durante los años electorales promuevan sus campañas.

Acción de inconstitucionalidad 58/2009 y su acumulada 59/2009. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de septiembre de 2009. Mayoría de ocho votos; voto en contra: S.A.V.H.. Ausentes: J. de J.G.P. y M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.S.G. y A.V.A..


El Tribunal Pleno el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 108/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

4 sentencias

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