Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. P./J. 111/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2012 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro160412
Número de resoluciónP./J. 111/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Pág. 32
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El citado precepto, al prever como requisito para la asignación de diputados de representación proporcional, la obtención de, al menos, el 1.5% de la votación total emitida, es constitucional, pues conforme al párrafo tercero de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe restricción para que las Constituciones y las leyes electorales de los Estados establezcan condiciones y requisitos para la asignación de los diputados de representación proporcional, por lo que gozan de un amplio margen de configuración legislativa para desarrollar los procedimientos dirigidos a tal fin, sin que se encuentren obligadas a observar los procedimientos y porcentajes establecidos en el orden federal para que los partidos tengan derecho a participar en la distribución de curules a través de ese principio.

Acción de inconstitucionalidad 58/2009 y su acumulada 59/2009. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.S.G. y A.V.A..


El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 111/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

2 sentencias

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