Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 103/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro168865
Número de resoluciónP./J. 103/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 600
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Penal

El indicado precepto legal que describe la conducta típica antijurídica y prevé las penas pecuniarias y privativas de libertad en relación con la fabricación, adulteración, falsificación, contaminación, alteración, comercialización de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos, en los términos previstos en dicho ordenamiento, al establecer multas penales fijas equivalentes a 50,000 y 100,000 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, en sus respectivos casos, viola los artículos 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque mediante el sistema de imposición de penas pecuniarias en cantidades fijas no es posible la individualización judicial de la pena, toda vez que cualquiera que sea la conducta omitida o realizada, el monto de la sanción será siempre, para todos los casos, invariable, con lo que se cierra la posibilidad de justificar adecuadamente la determinación de la pena en relación con la culpabilidad del sujeto y las circunstancias en que se produjo la conducta antijurídica, y porque la inflexibilidad que suponen las cantidades fijas genera que no pueda existir proporción y razonabilidad suficientes entre su cuantía y la gravedad del delito cometido.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 31/2006. Procurador General de la República. 19 de febrero de 2008. Mayoría de ocho votos. Disidentes: M.B.L.R., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.S.G. y A.V.A..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 103/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

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