Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. P./J. 17/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2008 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 170365 |
Número de resolución | P./J. 17/2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2008 |
Fecha | 01 Febrero 2008 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1580 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme a los artículos 2o., 91, 122, 123 y 125 al 130 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano de carácter administrativo del Poder Judicial Local en tanto tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina de dicho Poder, con excepción del Tribunal Superior de Justicia. En congruencia con lo anterior y acorde con el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela la independencia judicial como postulado básico de la administración de justicia a nivel nacional, se concluye que la circunstancia de que el mencionado Consejo sea un órgano administrativo del Poder Judicial no lo convierte en una autoridad administrativa, en su connotación tradicional, pues aun cuando ejerce funciones de esa índole, al ser un órgano integrante del referido Poder, es una autoridad formalmente judicial, por lo que no debe equiparársele a alguna de las que conforman la administración pública estatal.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 58/2006. Poder Judicial del Estado de Nuevo León. 23 de agosto de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: N.I.P.R..
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 17/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
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...de administración, vigilancia y disciplina que lleva a cabo. Se invoca en este sentido la jurisprudencia identificada con el número P./J. 17/2008 intitulada: “CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ES UNA AUTORIDAD FORMALMENTE JUDICIAL AUN CUANDO SE TRATE DE UN ÓRGANO ADMINISTRA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2011)
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