Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. P./J. 34/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2008 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 169518 |
Número de resolución | P./J. 34/2008 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
Fecha | 01 Junio 2008 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 958 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Si bien es cierto que la práctica de revisiones especiales a las cuentas públicas de los Municipios puede preverse en la legislación de las entidades federativas en ejercicio de su competencia para reglamentar los procesos de revisión de las cuentas públicas estatales, en términos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manteniéndose, en cualquier caso, la necesidad de respetar la esfera de atribuciones de los órganos fiscalizados, también lo es que si en un caso particular se comprobara que las órdenes de investigación y revisión no obedecen a un motivo legítimo desde la perspectiva de la tarea fiscalizadora encomendada a la Legislatura, sino que constituyen un acto arbitrario, sin motivación sólida, encaminado a interferir en los asuntos municipales, aquéllas deberán invalidarse; además de que las Legislaturas Estatales no podrían someter en más de una ocasión a un Municipio al proceso general, global y exhaustivo de fiscalización de la cuenta pública de un determinado ejercicio, pues ello dejaría a los Municipios en un estado de inseguridad y quitaría valor conclusivo al documento que recoge los resultados del proceso fiscalizador anual; pero la posibilidad de practicar revisiones e investigaciones sobre asuntos concretos, incluso respecto de ejercicios cuya fiscalización global ya se efectuó, cabe dentro de la esfera de las potestades fiscalizadoras estatales, máxime si se practican como consecuencia de una recomendación formulada como parte de los resultados de la fiscalización de la cuenta pública, y se instrumentan a través de actuaciones debidamente fundadas y motivadas.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 44/2005. Municipio de Tecomán, Estado de Colima. 22 de enero de 2008. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 34/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.
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