Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. P./J. 35/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2008 (Controversia Constitucional))

Número de registro169527
Número de resoluciónP./J. 35/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 956
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 89, fracción II, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, fracción XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la administración pública federal será centralizada y paraestatal y, para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo, habrá, entre otras dependencias de la administración pública centralizada, Secretarías de Estado que podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, correspondiendo al Presidente de la República nombrar y remover a los Secretarios de despacho. En ese sentido, si se toma en cuenta, por un lado, que es facultad del Presidente de la República designar a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Federal y, por el otro, que no existe alguna prerrogativa constitucional que tengan los Municipios a participar en dicha designación, resulta que carecen de interés legítimo para cuestionar la concerniente a los comisionados y del comisionado Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, además de que ni es susceptible de causarles un daño ni de privarlos de algún derecho.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 59/2006. Municipio de Coxcatlán, Estado de San Luis Potosí. 15 de octubre de 2007. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 35/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

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