Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. P./J. 5/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 170413 |
Número de resolución | P./J. 5/2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2008 |
Fecha | 01 Febrero 2008 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1336 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la acción de inconstitucionalidad es improcedente contra la omisión de los Congresos de los Estados de expedir una ley, por no constituir una norma general que, por lo mismo, no ha sido promulgada ni publicada, los cuales son presupuestos indispensables para la procedencia de la acción. Sin embargo, tal criterio no aplica cuando se trate de una omisión parcial resultado de una deficiente regulación de las normas respectivas.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 24/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Campeche. 2 de agosto de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.R.C.D.. Secretario: M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 5/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
Nota: Por instrucciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis, se publicó nuevamente con las modificaciones al precedente relativas a la votación del criterio contenido en la misma, aprobadas por los Ministros M.A.G. y J. de J.G.P., en sesión de revisión, aprobación y numeración de tesis, celebrada el diecinueve de octubre de dos mil nueve, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 701.
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