Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. P./J. 33/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2008 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 169169 |
Número de resolución | P./J. 33/2008 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2008 |
Fecha | 01 Julio 2008 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1465 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo constitucional citado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, es prerrogativa de los Municipios la prestación del servicio público de tránsito, estableciéndose en el artículo tercero transitorio que los servicios que venían prestando los Gobiernos de los Estados, antes de la entrada en vigor de las reformas, los Municipios podrían asumirlos previa aprobación del Ayuntamiento y solicitud al Gobierno del Estado, el cual debería elaborar un programa de transferencia del servicio en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. Por tanto, si un Municipio acredita la aprobación del Ayuntamiento para la asunción del servicio público de tránsito y haber elevado la solicitud respectiva al Gobierno del Estado, y éste no hace la transferencia en el plazo señalado en la Constitución, aduciendo que los elementos que prestarán el servicio no han acreditado los exámenes aplicados por la Dirección General de Seguridad Pública de la entidad, tal circunstancia equivale a una negativa tácita a realizar la transferencia al condicionarla al cumplimiento de un requisito no previsto en aquélla, con lo que viola el precepto constitucional especificado.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 42/2005. Municipio de Amecameca, Estado de México. 17 de enero de 2008. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 33/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.
-
Ejecutoria num. 165/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-09-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...Justicia de la Nación en la controversia constitucional 42/2015, que dio lugar al criterio que se refleja en la tesis de jurisprudencia P./J. 33/2008, de rubro: "TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN, RESERVA ESE SERVICIO A LOS MUNICIPIOS, POR LO QUE SI UN GO......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2019)
...Amecameca, Estado de México. Con fecha 17 de enero de 2008, unanimidad de once votos, de la que derivó la tesis de jurisprudencia Tesis: P./J. 33/2008 del siguiente tenor: “TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN, RESERVA ESE SERVICIO A LOS MUNICIPIOS, POR LO Q......
-
Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...relación con el marco de atribuciones municipales en las materias de tránsito y transporte. Nota: Las tesis P./J. 80/98, P./J. 56/2000 y P./J. 33/2008 citadas en este voto, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, pági......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2011 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2008 )
...Municipio de Amecameca, Estado de México. Con fecha 17 de enero de 2008, once votos, de la que derivó la tesis de jurisprudencia Tesis: P./J. 33/2008 del siguiente tenor: TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN, RESERVA ESE SERVICIO A LOS MUNICIPIOS, POR LO QUE......