Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. P./J. 28/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2008 (Controversia Constitucional))

Número de registro170038
Número de resoluciónP./J. 28/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1470
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Para estar en condiciones de determinar en el recurso de queja derivado del incidente de suspensión en controversia constitucional, si en un caso concreto existió violación, exceso o defecto en la ejecución o cumplimiento de un auto o resolución a través de la cual se otorgó la suspensión primero debe analizarse la resolución que concedió la suspensión, con el fin de precisar su alcance y efectos para, posteriormente, establecer si la conducta asumida por la autoridad la desatendió. Así, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar los alcances de la suspensión decretada y si en un caso concreto existió violación o no a la medida cautelar, de ahí que la parte afectada por tal violación pueda acudir directamente ante el Ministerio Público a denunciar la probable comisión de un delito. Lo anterior es así pues, por una parte, la sección II del Capítulo VIII del Título II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento que debe seguirse en esos casos, que es precisamente la tramitación de la queja y, por otra, el representante social carecería de elementos para integrar la averiguación previa ante la ausencia de la resolución del Alto Tribunal en la que determinó la existencia de la violación. Sostener lo contrario, esto es, considerar que sí es factible que la parte que estime se violó la suspensión concedida en una controversia constitucional acuda directamente ante el Ministerio Público para denunciar la posible comisión de un delito, implicaría dejar a cargo del representante social la atribución para fijar los alcances y efectos de la medida cautelar.

PRECEDENTES:

Recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 71/2005. Municipio de Tecomán, Estado de Colima. 5 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 28/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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