Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1989 (Tesis num. P. 37. de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1989 (Reiteración))
Número de registro | 820116 |
Número de resolución | P. 37. |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1989 |
Fecha | 01 Septiembre 1989 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 47 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Emisor | Pleno |
La tasa fija del dos por ciento sobre el total de las erogaciones para el cálculo del monto del impuesto sobre nóminas, establecida por el artículo 45-H de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes del impuesto sobre nóminas a la que atiende este gravamen está en relación directa con los gastos o erogaciones que realicen por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.D.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros L.C., G.M., S.T. y S.O. votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. El señor ministro G.M. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..
Amparo en revisión 1718/88. A.L., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.D.R.R.; los señores ministros L.C., R.R., G.M. y S.O. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.G.G..
Amparo en revisión 143/89. P.C., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.D.R.R.; los señores ministros L.C., R.R., G.M. y S.O. emitieron su voto en contra y por la concesión del amparo. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: G.R.G..
Amparo en revisión 1717/88. Constructora M., S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 2286/88. J. and J. de México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.D.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento a la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Texto de tesis aprobado del Tribunal en Pleno en sesión de ocho de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.D.R.R..