Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1989 (Tesis num. P. 37. de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1989 (Reiteración))

Número de registro820116
Número de resoluciónP. 37.
Fecha de publicación01 Septiembre 1989
Fecha01 Septiembre 1989
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 47
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

La tasa fija del dos por ciento sobre el total de las erogaciones para el cálculo del monto del impuesto sobre nóminas, establecida por el artículo 45-H de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes del impuesto sobre nóminas a la que atiende este gravamen está en relación directa con los gastos o erogaciones que realicen por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.

Amparo en revisión 2159/88. F. de I.D.. 23 de mayo 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.D.R.R. se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros L.C., G.M., S.T. y S.O. votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. El señor ministro G.M. manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Amparo en revisión 1718/88. A.L., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.D.R.R.; los señores ministros L.C., R.R., G.M. y S.O. votaron en contra y por la concesión del amparo. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.G.G..


Amparo en revisión 143/89. P.C., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., M.D., C.M.G., V.L., M.F., C.G., D.R. y P.D.R.R.; los señores ministros L.C., R.R., G.M. y S.O. emitieron su voto en contra y por la concesión del amparo. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: G.R.G..


Amparo en revisión 1717/88. Constructora M., S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 2286/88. J. and J. de México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: De Silva Nava, M.C., Alba Leyva, A.G., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.D.R.R.; los señores ministros L.C. y G.M. votaron en contra. El señor ministro S.O. expresó que su voto lo emitía en acatamiento a la jurisprudencia relativa. Ausentes: R.D. y C.L.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Texto de tesis aprobado del Tribunal en Pleno en sesión de ocho de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., C.L., L.C., F.D., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.D.R.R..



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