Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. P./J. 15/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2008 (Controversia Constitucional))

Número de registro170153
Número de resoluciónP./J. 15/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1874
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción XLV, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 2o. de la Ley de Justicia Administrativa, los dos últimos ordenamientos también del Estado de Nuevo León, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad federativa goza de plena autonomía y jurisdicción para dictar sus resoluciones. En ese tenor, resulta evidente que el aludido Tribunal tiene legitimación pasiva en controversias constitucionales, pues aun cuando es un órgano integrante de la administración pública local, no depende jerárquicamente de los órganos originarios estatales.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 58/2006. Poder Judicial del Estado de Nuevo León. 23 de agosto de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: N.I.P.R..

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 15/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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