Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1988 (Tesis num. P. 4. de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1988 (Reiteración))

Número de registro820235
Número de resoluciónP. 4.
Fecha de publicación01 Julio 1988
Fecha01 Julio 1988
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 12
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es contrario al 92 de nuestra Carta Magna cuando señala que los decretos promulgatorios de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión sólo requieren el refrendo del Secretario de Gobernación para su validez, pues la materia de dichos decretos está constituida únicamente por la orden del presidente de la República para que se publique o se dé a conocer la ley o el decreto del órgano legislativo Federal para su debida observancia, mas no por la materia misma de la ley o decreto oportunamente aprobado por el Congreso de la Unión; luego es de concluirse que el decreto respectivo única y exclusivamente requiere para su validez constitucional, mediante el cumplimiento del imperativo formal establecido en nuestra Ley Suprema, de la firma del Secretario de Gobernación cuyo ramo administrativo resulta afectado por dicha orden de publicación, toda vez que es el acto que emana de la voluntad del titular del Ejecutivo Federal y, por ende, el que debe ser refrendado. Así pues, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es incongruente con el 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 5087/86. L.G.G.. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: De S.N., L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., C.L., D.I., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ponente: E.D.I.. Secretario: A.G.G..


Amparo en revisión 7465/87. H.G.G.. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: De S.N., L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ponente: U.S.O.. Secretario: V.E.M.L..


Amparo en revisión 4758/86. J.L.G.H.. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: De S.N., L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: R.C.T..


Amparo en revisión 5056/86. F.R.I.. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: De S.N., L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R..- Ponente: S.H.C.G.. Secretario: R.C.T..


Amparo en revisión 8018/86. F.R.G.. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: De S.N., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G. de V., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ponente: F.P.V.. Secretario: J.L.R.S..


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el diez de mayo. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., F.L.C., R.C.M., S.A.L., M.A.G., N.C.L., E.D.I., L.F.D., F.H. . P.V., V.A.G., S.R.R., J.M.D., M.G. de V., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., A.S.T., S.H.C.G. y J.D.R..



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