Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 73/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 168770 |
Número de resolución | P./J. 73/2008 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 622 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Conforme al sexto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ámbito competencial para el ejercicio de las atribuciones en él consignadas se establece como facultad legislativa coincidente para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal legislen en materia de justicia penal para adolescentes, sin más obstáculo que los límites establecidos en el indicado precepto constitucional. En consecuencia, la instrumentación del sistema integral de justicia para menores infractores en el ámbito local será responsabilidad de las autoridades estatales y del Distrito Federal, respectivamente, mientras que la Federación deberá realizar lo propio respecto del sistema en el ámbito federal. Asimismo, las acciones de colaboración que han de desarrollarse entre estos niveles de gobierno, deben tener como componente la debida interacción entre los mismos, razón por la cual, la forma en que ha de llevarse a cabo debe encontrarse prevista en las leyes de la materia o mediante la firma de convenios de colaboración para la ejecución conjunta de acciones, sin que resulte obligatoria la firma de éstos, por no existir disposición constitucional que así lo establezca, sino que, por el contrario, tal actuación queda a su libre determinación, con base en la autonomía que les reconoce la Ley Fundamental.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: M.A.G.; en su ausencia se hizo cargo del asunto S.A.V.H.. Secretarios: J.A.A.A.S., R.A.L., J.F.C., M.F.A., M.A.H.C.C., M.E.S.F. y L.G.V..
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 73/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.
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