Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 70/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro168774
Número de resoluciónP./J. 70/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 618
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La jurisdicción especializada para adolescentes creada por la reforma y adición al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil cinco, contempla la procuración de justicia para adolescentes a través de las acciones que emprenda el Estado desde que se cometa la conducta ilícita hasta antes de iniciar el juicio, de manera diferenciada, con un procedimiento y normatividad propios, que atiendan a la calidad específica de una persona en proceso de formación, por lo cual deben crearse Ministerios Públicos especializados para adolescentes, dependientes de las Procuradurías de Justicia de cada Estado. En ese tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño establece, como parte del principio de mínima intervención, el compromiso de los Estados firmantes, entre ellos México, de procurar establecer mecanismos y reglas para que, siempre que resulte apropiado y deseable, los menores no sean sometidos a un proceso judicial (fase jurisdiccional), sino que los casos puedan ser atendidos por las autoridades de procuración, es decir, que el asunto pueda concluirse, precisamente, durante la fase de procuración, sin agotar necesariamente la fase judicial.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: M.A.G.; en su ausencia se hizo cargo del asunto S.A.V.H.. Secretarios: J.A.A.A.S., R.A.L., J.F.C., M.F.A., M.A.H.C.C., M.E.S.F. y L.G.V..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 70/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

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