Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 66/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 168775 |
Número de resolución | P./J. 66/2008 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 617 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoció como derecho para los adolescentes el que sean procesados por funcionarios especializados, lo cual ha sido entendido como una exigencia de orden instrumental para hacer viables y asequibles los fines del sistema de justicia juvenil y como un requisito exigible a quienes ejercen tales funciones, por lo que, para hacer vigente ese derecho, es necesario que cada orden de gobierno implemente la medidas necesarias durante el proceso de selección que garantice la especialización y adecuación del perfil, previamente a acceder al cargo. Sin embargo, no puede desconocerse que en virtud de la transición constitucional a que dio lugar la reforma de 2005 al artículo 18 constitucional, habrá funcionarios que desde antes de la reforma se desempeñaban en la justicia juvenil y continúan en el ejercicio de su empleo, supuesto en el que, en aras de cumplir con el nuevo mandato constitucional, es exigible que acrediten, en un plazo razonablemente breve, su especialización en la materia.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: M.A.G.; en su ausencia se hizo cargo del asunto S.A.V.H.. Secretarios: J.A.A.A.S., R.A.L., J.F.C., M.F.A., M.A.H.C.C., M.E.S.F. y L.G.V..
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 66/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.
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