Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. P./J. 14/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2008 (Controversia Constitucional))

Número de registro170256
Número de resoluciónP./J. 14/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1869
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que el artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que para reformar la Constitución Local se requiere de la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, también lo es que ese voto no tiene por efecto modificar o revocar las reformas propuestas, pues su participación en el acto de aprobación de las reformas constitucionales que expida el Congreso Estatal se limita a que, en su carácter de entidades políticas, componentes del Estado, tienen la potestad de manera individual y separada, de aprobar o no las nuevas disposiciones que pretendan incorporarse a la Constitución del Estado. Esto es, los Municipios son entes públicos que intervienen en el proceso de formación de las normas locales supremas para validar con su voto las modificaciones en la Constitución, discutidas y aprobadas previamente por el Congreso Local, pero no para modificar o revocar las reformas en cuestión.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: S.S.A.A., J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 14/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

14 sentencias

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