Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. P./J. 117/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168622
Número de resoluciónP./J. 117/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 58
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral

Tratándose de disposiciones legales que otorgan un derecho a los particulares, en respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, el legislador está obligado a establecer el mecanismo a través del cual va a ejercerse ese derecho y las correlativas facultades y obligaciones de la autoridad, en la inteligencia de que dicho mecanismo puede desarrollarse en distintos cuerpos normativos, en tanto no existe ninguna disposición constitucional que establezca lo contrario. Ahora bien, los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen que el Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los mecanismos que estimen convenientes, deberán informar a los trabajadores el cálculo preliminar de su bono de pensión, así como sobre las opciones, los derechos correlativos y su derecho a elegir entre el régimen del artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos y que los trabajadores deberán informar sobre la opción que elijan en los términos del reglamento respectivo. Por su parte, el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la ley del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007, en sus artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 26, 30, 35, 36, 38, 39 y 40, precisa con claridad toda la información que deberá hacerse del conocimiento del trabajador, la cual deberá estar a su disposición en la página de Internet del Instituto, a más tardar el 31 de diciembre de 2007 e integrarse al documento de elección correspondiente, mismo que será entregado al trabajador por la dependencia o entidad para la que labore, ya sea personalmente en el lugar donde presta sus servicios, o bien, por correo certificado o medios electrónicos, con acuse de recibo. En esa virtud, aun cuando los artículos sexto y séptimo transitorios no precisen cuál es el medio o la forma en que se hará saber al trabajador la información en comento, lo cierto es que de ello no deriva su contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que tales aspectos se regulan con precisión en el reglamento respectivo, lo cual evita la incertidumbre de los trabajadores y la actuación arbitraria de las autoridades, que es lo que protegen las garantías constitucionales en comento.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 117/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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