Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. P./J. 127/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168636
Número de resoluciónP./J. 127/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 39
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral

El artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las reglas para el otorgamiento y pago de pensiones de los trabajadores afiliados al referido instituto de seguridad social que no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y, de manera particular su fracción IV, establece el salario base para su cálculo, señalando para tal efecto, como regla general, que las pensiones se calcularán con el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año anterior inmediato a la fecha de la baja del trabajador condicionado a que éste hubiera permanecido en el puesto y nivel los últimos tres años inmediatos anteriores a su baja, señalándose que en caso contrario, la pensión se calculará con el sueldo inmediato anterior a dicho puesto sin importar la antigüedad en el mismo. Ahora bien, esa condición es inconstitucional porque la justificación de política administrativa que invocó el legislador carece de razonabilidad, habida cuenta que se propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba un renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio.

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: G.D.G.P.. Disidentes: J.F.F.G.S. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..


Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: G.D.G.P.. Disidentes: J.F.F.G.S. y O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..


Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: G.D.G.P.. Disidentes: J.F.F.G.S. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..


Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: G.D.G.P.. Disidentes: J.F.F.G.S. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..


Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: G.D.G.P.. Disidentes: J.F.F.G.S. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..


El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 127/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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