Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. P./J. 114/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168645
Número de resoluciónP./J. 114/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 25
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral

La garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional, proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; sin embargo, no es cualquier distinción de trato entre las personas, sino sólo aquellas que atenten contra la dignidad humana, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades. A partir de ello, el artículo quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, al disponer que los trabajadores tienen derecho a optar entre el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales, no viola las citadas garantías, pues aun cuando pudiera estimarse que los regímenes de pensiones de retiro a que se refiere suponen el goce de derechos de diferente sentido y alcance, lo cierto es que ello no implica que el derecho de opción que prevé dicho numeral genere un trato disímil y discriminatorio entre los trabajadores del Estado, en tanto se otorga a todos aquellos que se encuentren en activo al entrar en vigor la ley reclamada, sin hacer distinción alguna por razones de género, edad, profesión u otra análoga; habida cuenta que su ejercicio no se sujeta a ninguna condición, lo que evidencia que tampoco tiene como fin anular o menoscabar la igualdad real de oportunidades de los trabajadores ni sus derechos, pues no debe soslayarse que en términos de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio, a todos se les reconocen las aportaciones que realizaron con anterioridad a fin de garantizar sus beneficios pensionarios.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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