Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P./J. 44/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Reiteración))

Número de registro167339
Número de resoluciónP./J. 44/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 12
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Conforme al artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. En tal virtud, atendiendo a los fines protectores que tuvo el legislador al emitir ese numeral y a su interpretación sistemática, en relación con los artículos 43, fracción VIII, 63, 64 y 65 de dicha ley, se concluye que independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiere el derecho a la inamovilidad cuando: a) Haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base; b) Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; c) Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, d) Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo.

PRECEDENTES:

Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscitado entre E.E.R.A. y la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Inmuebles y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P..

Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre J.S.D. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: O.S.C. de G.V., M.A.G. y G.D.G.P..

Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre C.G.N. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: O.S.C. de G.V., M.A.G. y G.D.G.P..

Conflicto de trabajo 5/2005-C. Suscitado entre E.A.T.R. y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 9 de enero de 2006. Once votos.

Conflicto de trabajo 2/2007-C. Suscitado entre F.J.O.M., el Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos y el Director de la Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de México, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de abril de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P..

El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 44/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

11 sentencias

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