Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P./J. 25/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167343 |
Número de resolución | P./J. 25/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 11 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
La fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, interpretada a contrario sensu, en relación con el artículo 80 del propio ordenamiento legal, permite afirmar que el juicio de garantías persigue una finalidad práctica, lo cual condiciona su procedencia a la posibilidad de que la sentencia que en él se dicte pueda producir la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada. Por ello, la adjudicación de un bien a favor de un tercero adquirente de buena fe, no puede considerarse como un acto consumado de manera irreparable en virtud de que (i) existe tanto la posibilidad material como jurídica de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada y, (ii) el tercero adquirente con la calidad antes mencionada cuenta con los medios legales idóneos para defenderse ante un posible desposeimiento jurídico de un inmueble justamente adquirido por título oneroso. Por lo anterior, resulta procedente el juicio de amparo promovido por un tercero extraño a juicio aun cuando los bienes materia del juicio natural respectivo hayan sido previamente adjudicados a un tercero adquirente de buena fe.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 10/2008-PL. Entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de octubre de 2008. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 25/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
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Sentencia con número de expediente 21/2022. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-06-28
...la totalidad de dichas consideraciones; amén de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia P./J. 25/2009 determinó que el juicio de garantías, procede aun en el caso que los bienes motivos de controversia se los haya adjudicado un tercero de buena fe, di......
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Sentencia con número de expediente 84/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-08-29
...de un inmueble justamente adquirido por título oneroso….”. La jurisprudencia que derivó de la citada contradicción de tesis es la número P./J. 25/2009, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XXIX, Abril de 2009, página 11, que dispone: “TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. PROCEDE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 261/2014)
...sostenida por el Pleno de esta Suprema Corte de rubro “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 25/2009)”.9 Sentado lo anterior, ahora es pertinente analizar el segundo agravio, mismo que contiene argumentos tendientes a cuestionar la aplicación ......
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Sentencia con número de expediente 36/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-06-28
...Común. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, abril de 2009, tesis P./J. 25/2009, página “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA TERCEROS DE BUENA FE. Tratándose del cumplimiento de un fallo que concede la protección constitucio......