Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P./J. 92/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 166900 |
Número de resolución | P./J. 92/2009 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1443 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Si bien el citado precepto prohíbe a los partidos políticos estatales integrarse en una coalición o fusionarse durante su primera elección inmediata posterior a su registro, ello no les impide participar o intervenir por sí mismos en el proceso electoral. Esto es, aunque los partidos de nueva creación, por definición, no han pasado la prueba en las urnas, en el proceso electoral inmediato posterior a su registro pueden, por sí mismos, acceder al poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, dependiendo, entre otras variables, de su grado de penetración en el electorado. Por tanto, el artículo 69 A de la Ley Electoral del Estado de Nayarit no viola el principio de igualdad en la contienda, en tanto que la diferencia que el legislador ordinario introduce -tomando como base el hecho de ser un partido político estatal de nueva creación- encuentra una justificación objetiva y razonable en función de las finalidades constitucionales asignadas a los partidos políticos. Además, en ulteriores procesos electorales pueden integrarse en coalición o fusionarse, siempre que mantengan vigente su registro legal y cumplan con los requisitos que exija la ley.
Acción de inconstitucionalidad 170/2007. Partido Político del Trabajo. 10 de abril de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..
El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 92/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.
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...en las mismas condiciones, de acuerdo con el carácter que ostente cada una de las opciones políticas. Así pues, en términos de la tesis P./J. 92/2009, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, QUE LES PROHÍBE COALIGARSE O......
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...en las mismas condiciones, de acuerdo con el carácter que ostente cada una de las opciones políticas. Así pues, en términos de la tesis P./J. 92/2009, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, QUE LES PROHÍBE COALIGARSE O......
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...9º, 35, FRACCIÓN III, Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”; 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004; 170/2007, de donde derivó la tesis P./J. 92/2009, con número de registro 166,900, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, julio de dos mil nueve, pá......
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...en el artículo 41, fracción I, de la Constitución Federal. Sirve de apoyo a lo anterior, por el criterio que contiene, la jurisprudencia P./J. 92/2009, emitida por este Tribunal Pleno, de rubro “PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYA......