Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P./J. 73/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 166796 |
Número de resolución | P./J. 73/2009 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 64 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Toda aplicación de una ley declarada inconstitucional debe verse afectada con la protección constitucional otorgada al quejoso, de forma que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo debe obligar oficiosamente a la autoridad administrativa a declarar la insubsistencia tanto del primer acto de aplicación, como de los demás actos dictados hasta antes de ser pronunciada la sentencia definitiva. Lo anterior es así, porque una vez firme la sentencia protectora, sus efectos deben retrotraerse para dejar insubsistente la primera afectación reclamada e irradiar esa protección en favor del quejoso respecto de todo acto de fecha posterior a esa primera aplicación, suscitado durante el curso del juicio. Por tanto, si la quejosa plantea la insubsistencia de otros pagos fundados en la norma declarada inconstitucional, comprendidos dentro del periodo que va desde la fecha en la que se suscitó el primer acto de aplicación hasta el día en que causó estado la sentencia definitiva, el juzgador primario debe incluirlos dentro de sus gestiones para obtener el cumplimiento de la sentencia, e incluso, los que se hubiesen generado por una causa distinta de la que originó el primer acto de aplicación reclamado, tal como acontece, tratándose de impuestos reales, cuando se demuestra la propiedad de otros bienes sobre los cuales se ejerció la misma facultad impositiva estimada violatoria de garantías. Esta conclusión se obtiene porque el quejoso no está obligado a impugnar cada uno de los pagos de la contribución reclamada, en atención a que el juicio de amparo sólo procede contra el primer acto de aplicación, y en congruencia, al obtener la protección, tiene el correlativo derecho a exigir la devolución de lo que hubiera enterado por concepto de ese tributo durante el lapso en que transcurrió el juicio, trátese o no del mismo bien mueble o inmueble que generó el primer acto de aplicación, cuando el asunto verse sobre impuestos reales, ya que de lo contrario el contribuyente hubiera tenido que promover tantos juicios como bienes gravados tuviera en propiedad, lo cual desnaturalizaría el principio en materia de amparo contra leyes que sanciona, con la improcedencia del juicio, la impugnación de ulteriores actos de aplicación diversos al primero.
Contradicción de tesis 36/2007-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de abril de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..
El Tribunal Pleno, el quince de junio en curso, aprobó, con el número 73/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil nueve.
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