Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. P./J. 155/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2009 (Reiteración))

Número de registro166395
Número de resoluciónP./J. 155/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 17
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El hecho de que el citado ordenamiento legal disponga que las pensiones se incrementarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, no conlleva una violación a la garantía de irretroactividad de la ley, ya que del análisis del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, se advierte que el aumento a los salarios de los trabajadores sólo se tomaba como referente para el incremento de las pensiones cuando el incremento que en el año anterior hubiese tenido el aludido índice inflacionario fuese menor al aumento del sueldo básico de los trabajadores en activo. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la pensión es una expectativa de derecho, en tanto está condicionada a la satisfacción de determinados requisitos, de lo que se sigue que aun cuando el nuevo sistema implementado para la actualización de las pensiones pueda generar que los trabajadores que se pensionen con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la ley reclamada, reciban un trato menos benéfico al que hubieran obtenido conforme a la ley derogada, no provoca una violación a la garantía de irretroactividad de la ley, habida cuenta que dicho sistema no afecta los supuestos parciales acontecidos con anterioridad, puesto que no se desconocen ni los años de servicios prestados al Estado ni las cotizaciones realizadas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 155/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

57 sentencias

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