Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P./J. 28/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro167436
Número de resoluciónP./J. 28/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1127
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De los artículos 41, Base I y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los Estados de la República tienen plena libertad para establecer las formas específicas de intervención de los partidos políticos nacionales en los procesos electorales locales, es decir, tienen la libertad de establecer cuáles serán las modalidades y formas de participación de dichos institutos en las elecciones locales, ponderando sus necesidades propias y las circunstancias políticas. Sin embargo, esa libertad plena está condicionada a que se respeten los principios establecidos en la fracción IV del artículo 116 constitucional y a que se regulen conforme a criterios de razonabilidad guiados por el propósito de que los partidos políticos, como entidades de interés público, cumplan con las finalidades constitucionales que tienen encomendadas: a) Promover la participación del pueblo en la vida democrática del país; b) Contribuir a la integración de la representación nacional; y, c) Como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008. Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata. 6 de octubre de 2008. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J. de J.G.P., M.A.G. y M.B.L.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..

El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 28/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

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