Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P./J. 68/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 166839 |
Número de resolución | P./J. 68/2009 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1455 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Del precepto constitucional referido deriva que las Constituciones y leyes de los Estados deben garantizar que en materia electoral se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación. Ahora bien, cuando esta adecuación no se verifica en un Código Electoral por referirse la disposición legal relativa al recuento de votos, circunscribiendo las reglas sólo a unos recuentos y no a todos, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, y en cuanto a las diferentes elecciones que se practican, debe considerarse que se incurre en una omisión legislativa acorde con la jurisprudencia P./J. 11/2006, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS.", debiendo clasificarse como relativa en competencia de ejercicio obligatorio. En este tenor, y conforme a la jurisprudencia P./J. 5/2008, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI BIEN ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA OMISIÓN ABSOLUTA EN LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY, NO LO ES CUANDO AQUÉLLA SEA RESULTADO DE UNA DEFICIENTE REGULACIÓN DE LAS NORMAS RESPECTIVAS.", se concluye que aceptándose el principio general de que la acción de inconstitucionalidad es improcedente contra la omisión de los Congresos de los Estados de expedir una ley, tal criterio resulta inaplicable cuando se trata de una omisión parcial resultado de una deficiente regulación de las normas respectivas, y en consecuencia deberá legislarse a la brevedad, antes de la celebración de la siguiente jornada electoral, para ajustarse al mandato constitucional.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Partido de la Revolución Democrática. 9 de diciembre de 2008. Mayoría de ocho votos. Disidentes: M.B.L.R., J.F.F.G.S. y presidente G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 68/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.
Nota: Las tesis P./J. 11/2006 y P./J. 5/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2006, página 1527 y XXVII, febrero de 2008, página 1336, respectivamente.
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