Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. P./J. 121/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2009 (Reiteración))

Número de registro166397
Número de resoluciónP./J. 121/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 14
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si bien es verdad que el reconocimiento de los beneficios pensionarios es a futuro, toda vez que se reflejarán hasta el momento en el que se opte por el nuevo régimen de seguridad social; también lo es, que no por ello puede considerarse virtual, ya que el bono de pensiones, al monetizarse, se depositará en la cuenta individual del trabajador, generando los rendimientos que correspondan de acuerdo con el saldo que se tenga en dicha cuenta. Además, no debe soslayarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto transitorio, en relación con el artículo 80 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que al 1o. de abril de 2007 tengan derecho a pensionarse en los términos de la ley derogada y hubieren elegido el régimen de cuentas individuales, en lugar de un bono de pensión, recibirán un depósito a la vista en el Banco de México, a efecto de que puedan contratar su seguro de pensión o retiros programados y, en su caso, recibir el excedente de su importe en una o varias exhibiciones, si la pensión que se le otorga sea superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 121/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

3 sentencias

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