Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P./J. 71/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166806
Número de resoluciónP./J. 71/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 63
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito procede, excepcionalmente, cuando subsista el problema de constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o local expedido por el Gobernador de algún Estado, siempre y cuando a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en términos de los acuerdos generales correspondientes, el asunto entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, limitándose la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En ese tenor, el examen de la satisfacción de los mencionados requisitos se debe efectuar por las Salas o el Pleno del Alto Tribunal en cada asunto concreto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 33/2008-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13 de abril de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.S.A.A. y G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..

El Tribunal Pleno, el dos de junio en curso, aprobó, con el número 71/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil nueve.

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