Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. P./J. 190/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2009 (Reiteración))

Número de registro165991
Número de resoluciónP./J. 190/2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en su expresión genérica en los artículos 14 y 16 constitucionales, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, por una parte, generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas que producirán y, por la otra, tratándose de normas que confieren alguna facultad a una autoridad, acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la respectiva autoridad actuar de manera arbitraria o caprichosa en atención a las normas a que debe sujetarse al ejercer dicha facultad. Por otra parte, el referido precepto legal establece la posibilidad de publicar el Diario Oficial de la Federación todos los días del año, sin precisar alguna regla que establezca en qué supuestos y bajo qué condiciones se deberá hacer tal publicación; sin embargo, esa previsión no genera en los gobernados falta de certeza jurídica, en virtud de que si no estableció algún tipo de modalidad o circunstancia en la que deba hacerse esa publicación, es obvio que sin distinción alguna se hará todos los días del año, sin afectar su validez. Cabe puntualizar que de lo previsto en el artículo 72, inciso a), constitucional y 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende que el Titular del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, tiene la obligación de publicar "inmediatamente" las leyes o decretos que le sean enviados por el Congreso de la Unión una vez que fueron aprobados por éste, siempre que el Presidente de la República no hubiera realizado observaciones. Bajo ese tenor, el imperativo "inmediatamente" implica que ese acto de publicación podrá efectuarse en cualquier fecha, lo que significa que la previsión contemplada en el citado artículo 7, lejos de contrariar la Ley Suprema, es acorde con lo previsto en la misma, ya que de esta manera, al poder publicarse el Diario Oficial de la Federación cualquier día del año permite acatar aquel mandato del Constituyente, determinación que no infringe las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 190/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

8 sentencias

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